sábado, 23 de abril de 2016

La muerte de la hiperinflación argentina: el decreto 435/90


Ya vimos que el plan gradual inicial de Menem fracasó. En enero de 1990 nuevamente surgen tasas mensuales superiores a 50 % y, por ende, la hiperinflación no había muerto. Luego del hundimiento de su gradualismo en los primeros meses, la economía argentina nuevamente se movía hacia el abismo en el fin de 1989 y los dos primeros meses de 1990. Menem tuvo entonces que emplear el shock para, por fin, enfrentar la situación extrema.

"Pensamos hacer un plan gradual y nos salió de shock" dijo un integrante del equipo económico (de Pablo, 2005: 390). Un día domingo, el 4 de marzo de 1990, Menem y su ministro de economía Erman Gonzalez, lanzan la ofensiva antiinflacionaria definitiva: el decreto 435/90. Acá les paso solo 4 artículos del mismo:

Artículo 1° — El Banco Central de la República Argentina, no podrá directa ni indirectamente, financiar el déficit operativo del Tesoro Nacional a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2° — El Banco Hipotecario Nacional cesará su operatoria minorista a partir del 5 de marzo de 1990. El Banco de la Nación Argentina se hará cargo de la cartera activa y pasiva del Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 3° - Decláranse de plazo vencido a la fecha de vigencia del presente Decreto las deudas de todas las entidades financieras con el Banco Central de la República Argentina por préstamos y toda otra modalidad de asistencia financiera otorgada por éste a aquéllas…
Artículo 7° — El Banco Central de la República Argentina no podrá realizar operación alguna de redescuento ni toda otra que implique expansión monetaria directa ni indirecta sin autorización previa expresa del Ministro de Economía.

Estas medidas también se conocieron como el "plan Erman III". Es poco usual algo tan claro y tan directo desde el vamos como lo expresado en el Artículo 1°. De entrada se atacó la raíz del problema: la expansión monetaria para financiar el déficit del gobierno. No hay dudas de la naturaleza de "shock" del programa. Como consecuencia, la hiperinflación llegó a su fin inmediatamente luego de firmarse el decreto. En el siguiente gráfico se señala el mes en que se firmó el decreto 435/90, el mes en que implementó la ley de convertibilidad, se muestra la inflación mensual del IPC y además agrego la inflación mensual de los precios mayoristas (Indice de precios internos al por mayor o IPIM) para mayor rigurosidad:

Tasa de inflación mensual del IPC e IPIM
de Argentina, 1988-1991. Fuente: INDEC

Recuerden que la hiperinflación termina el mes previo a que la inflación mensual caiga debajo del 50 % y permanezca allí por un año. Por ende, la hiperinflación argentina acabó el mismo mes en que se firmó el decreto 435/90 y se decidió terminar con la expansión monetaria para financiar el déficit gubernamental (y del banco central). Un año luego de marzo de 1990, la inflación mensual se mantuvo todos los meses muy por debajo del 50 % mensual.  

Hay otra conclusión interesante y que va en contra de lo que la inmensa mayoría de la gente cree: en términos de la definición estricta de hiperinflación y en términos de las medidas concretas que lo lograron, la hiperinflación argentina terminó gracias al decreto 435/90 y no debido a la ley de convertibilidad. Para cuando la convertibilidad se impuso, en marzo de 1991, la hiperinflación ya había casi muerto (un año sin inflación mensual de 50 % partiendo del mes en el que bajó de ese porcentaje). No estoy diciendo para nada que la convertibilidad no ayudó a combatir la inflación, nadie serio diría eso. De hecho, observen como su introducción en marzo de 1991 ayudó a detener un rebrote inflacionario entre enero y febrero producto de la suba de las tasas de expansión monetaria mensual a fines de 1990 (ver los gráficos de abajo) y de la expansión monetaria de febrero causada por Cavallo al pagarle a los proveedores del Estado. Pero el "mérito" de acabar solo con la hiperinflación es más de Erman Gonzalez que de Domingo Cavallo, si se quiere saber qué ministro de economía lo logró. 

La inflación interanual también comprueba como la hiperinflación comienza la retirada inmediatamente luego del decreto:

Tasa de inflación anual del IPC e IPIM 
de Argentina, 1988-1991. Fuente: INDEC

¿Fue magia? ¿Acaso el Estado puede combatir una hiperinflación "por decreto"? Claro que no. Solo las acciones concretas y correctas logran resultado. Ese combate definitivo contra la hiperinflación se ganó porque se redujo considerablemente la cantidad de dinero que se emitía, como se ve a continuación:

Tasa de variación anual de agregados monetarios 
de Argentina, 1988-1991. Fuente: BCRA

Observen como luego del decreto 435/90 la tasa a la que crecen la oferta monetaria más restringida (base monetaria y circulación monetaria) y la oferta monetaria más amplia (M1, M2 y M3) cae brutalmente. Atención a esto: no es que se contrajo el stock de moneda. La cantidad de dinero seguía creciendo, pero la tasa (interanual) a la que lo hacía disminuyó considerablemente. También se comprueba si vemos la variación mensual:

Tasa de variación mensual de agregados monetarios 
de Argentina, 1988-1991. Fuente: BCRA

Luego del decreto por el que se deja de financiar al gobierno imprimiendo dinero, la tasa de variación mensual de todas las medidas elegidas de oferta monetaria se reducen considerablemente y lo hacen por varios meses. 

En meses posteriores al decreto 435/90 el sector público deja de ser un factor preponderante entre los que expanden la base monetaria, tal y como fue durante 1989.

Factores de expansión de la base monetaria
de Argentina, 1989-1990. Fuente: BCRA

Para entender el gráfico de arriba se debe tener en cuenta que la base monetaria tiene factores que la expanden (hacen que aumente) o la contraen (hacen que disminuya). Supongan que la base monetaria pasa de 100 en enero a ser 300 en febrero, por ende, la base varió en 200 de un mes para el otro. Supongamos además que hay solo dos factores y uno expandió la base en 300 (llevándola a estar en 400) mientras el otro factor la contrajo en -100 (llevándola a estar en 300). Los 200 que varió la base son el resultado neto de sumar 300 y restar 100 a los 100 de base inicial. Si dividimos los 300 del factor que expandió en los 200 que varió la base, nos da 150 %. Y si dividimos los -100 del factor que contrajo nuevamente en los 200 que varió la base, nos da -50 %. Esos porcentajes son los que aparecen en el gráfico.  

Adicionalmente, con el decreto 435/90 se realiza un importante ajuste fiscal.

Gastos totales, ingresos totales y resultado financiero del
Sector Público Argentino en porcentaje del PBI. Fuente: Ferreres (2010)

El gasto público total del Sector Público Argentino medido como porcentaje del PBI pasa del 38% en 1989 a 31 % en 1990. Gracias a todo eso, la economía por fin empezó a reaccionar:

PBI real trimestral, 1987-1991. Fuente: Martínez (1999

Observen que luego del primer trimestre de 1990 (que engloba enero, febrero y marzo, este último mes es cuando se firma el decreto 435), la economía comienza a salir de la recesión que venía desde el segundo trimestre de 1988.

No hay espacio en este post para analizar el déficit cuasifiscal del BCRA que también contribuyó a la expansión monetaria y, por ende, a la hiperinflación y que se combatió en parte con otra medida previa: el Plan bonex en enero de 1990. 

En conclusión, este caso histórico ilustra que la forma de resolver definitivamente el problema de la inflación y la hiperinflación (que no es otra cosa que una inflación severa) en Argentina, fue parar de emitir tanto. Ya sea para financiar al gobierno o para financiar la deuda del banco central, la excusa es irrelevante. El gradualismo no funcionó, fue un shock severo de medidas adecuadas lo que resolvió el problema.








de Pablo, Juan C. (2005) La Economía Argentina en la segunda mitad del siglo XX. Tomo II. Buenos Aires: Editorial La Ley. 

Ferreres, Orlando J. (2010) Dos Siglos de Economía Argentina 1810-2010. Edición Bicentenario. Buenos Aires: El Ateneo y Fundación Norte y Sur.

Martínez, Ricardo G. (1999) "Recopilación de series históricas del producto y del ingreso". LC/BUE/R.242. Buenos Aires: CEPAL.

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