lunes, 9 de febrero de 2015

Como NO criticar a Huerta de Soto


Via Facebook, me entero de esta crítica hacia el libro de Huerta de Soto por parte de Antonio Vegas. Tratando de mantener el post lo más corto posible, aunque no es demasiado corto, voy por algunas de sus críticas. 

Vegas dice:
"En segundo lugar, que todos los depósitos dejasen de ser canalizados al mercado financiero como crédito para pasar a ser simplemente dinero guardado en cajas fuertes destrozaría por completo el funcionamiento de una economía de mercado haciéndola mucho más ineficiente, por lo que el ahorro de la gente (depósitos) no podrá ser prestado a los que lo necesitan (los demandantes de crédito). La intermediación bancaria que consiste en canalizar el excedente de ahorro hacia los que necesitan financiación. Hay muchos métodos para hacer esto, pero en un sistema financiero es esencial la parte que juegan los depósitos en este esquema."
En principio hay un detalle que debe ser mencionado. La aclaración de a qué tipo de depósitos se refiere Huerta de Soto (HdS) es esencial. Él jamás se refiere "todos los depósitos" en general sino particularmente a "los depósitos a la vista y equivalentes". Con los depósitos u operaciones que no sean a la vista y disponibles instantáneamente a valor par, HdS no tiene ningún problema. Esto lo deja clarísimo en el libro (pag. 136): 
"Nuestro análisis sobre la actividad bancaria va a quedar circunscrito al estudio del contrato de depósito de dinero, que en la práctica de los bancos se extiende tanto a las denominadas cuentas corrientes a la vista, como a las cuentas de ahorro y a los depósitos a plazo, siempre y cuando en estos dos últimos se permita de facto la retirada de su saldo por parte del cliente en cualquier momento… Además, los bancos actúan como verdaderos intermediarios financieros en muchas operaciones en las que captan préstamos de sus clientes (es decir, cuando éstos son conscientes de que efectúan un préstamo al banco con una variada instrumentación como obligacionistas, tenedores de certificados o titulares de verdaderos «depósitos» a plazo), prestando a su vez los fondos recibidos en préstamo a terceros, y obteniendo un beneficio por el diferencial de interés entre el que perciben de los préstamos que conceden y el que se han obligado a pagar a los clientes que originariamente les prestaron a ellos. Ninguna de estas operaciones se refiere al contrato de depósito bancario de dinero que vamos a estudiar con detalle en los apartados siguientes y que constituye, sin duda alguna, y como vamos a ver, la operación más significativa, cuantitativa y cualitativamente, que realiza la banca hoy en día, y la que tiene más transcendencia desde el punto de vista económico y social."
Nobleza obliga a decir que el autor del post se refiere a "100% de sus depósitos a la vista" unos párrafos antes. Pero no decirlo en el parágrafo clave de la crítica no ayuda a aclarar la cuestión a los no versados en el tema. 

Pero además, HdS tiene todo un apartado en su libro titulado muy explícitamente "Contestación a las posibles objeciones a nuestra propuesta de reforma monetaria" (pag. 591). En el cual trata exactamente el problema planteado por Antonio Vegas. De hecho, observen como se titula la segunda objeción: 2. «El sistema propuesto disminuiría en gran medida el crédito, haciendo subir el tipo de interés y dificultando el desarrollo económico». Y dice, entre otras cosas: 
"De acuerdo con esta crítica, el imposibilitar que los bancos creen de la nada créditos haría más difícil la financiación de muchas empresas, haciendo subir ceteris paribus el tipo de interés y obstaculizando el desarrollo económico… En todo caso, es un grave error pensar que el crédito desaparecería en un sistema bancario basado en un coeficiente de caja del 100 por cien. Todo lo contrario, se seguirían prestando fondos, pero única y exclusivamente aquellos que con carácter previo hubieran sido ahorrados voluntariamente por los agentes económicos. Se trata, en suma, de garantizar que sólo se preste aquello que se ha ahorrado, de manera que se mantengan coordinadas la oferta y la demanda de bienes presentes y futuros en el mercado, evitando los profundos desajustes que el actual sistema bancario produce y que, en última instancia, generan las crisis y recesiones económicas… Por tanto, la crítica recogida en este punto no está justificada: con un coeficiente del 100 por cien se seguirá prestando aquello que se ahorre, pero lo que se ahorre tenderá a invertirse de una manera proporcionada y correcta. Y si determinados proyectos empresariales encuentran de entrada más dificultad para financiarse, ello será la lógica manifestación del sano funcionamiento del único mecanismo en el mercado capaz de bloquear a tiempo la iniciación de proyectos de inversión no rentables, impidiendo su desarrollo indebido y descoordinado que actualmente se impulsa en las etapas de boom crediticio."
Claramente "el ahorro de la gente" sí que "podrá ser prestado a los que lo necesitan". Criticar a un autor con algo que explícitamente trata y, además, ni siquiera dar una mínima referencia de que el escritor del libro al menos menciona el tema; deja muchas dudas de si el autor del post realmente leyó el libro. No digo que no lo haya hecho, pero son cosas que deben ser cercioradas o al menos mencionadas. Cualquier crítica de este estilo debe ir contra el tratamiento del tema que hace HdS. No lanzarla como si no lo hubiera tratado.

Vegas además dice:
"El Banco central establece los tipos de interés al que las instituciones pueden pedirle dinero. Un tipo bajo hará que los bancos puedan obtener liquidez barata que en teoría esto se traduciría en financiación barata para la economía. El Banco central tiene poder suficiente como para manejar los tipos de interés del mercado."
Hay, por lo menos, una confusión de tasas de interés acá. Cuando se dice que "la FED o el banco central modificó la tasa de interés", se suele referir a la tasa de interés interbancaria (Federal Funds Rate). Como su nombre indica, la Federal Funds Rate es la tasa a la que los bancos comerciales se prestan entre si a corto plazo. En el mercado interbancario, la FED no es ni prestamista ni prestatario directamente, son los bancos los que lo son. La banca está obligada por la FED a mantener una cierta cantidad de reservas legales (en bóveda o depositada en la FED). Cada día unos bancos tienen más que ese mínimo legal (reservas excedentes) y lo prestan a otros bancos que tienen menos, por ejemplo. En situaciones normales (ergo, situaciones no recesivas) tratan de estar lo más cerca posible del límite legal (y de sus reservas voluntarias), porque el dinero en bóveda por encima de eso es costo de oportunidad de interés no percibido. La FED no controla directamente esta tasa de interés. Lo que sí manipula, son las reservas que tienen los bancos. Si quiere más baja la tasa interbancaria, la FED inyecta reservas en los bancos (vía operaciones de mercado abierto comprando, por ejemplo, bonos del tesoro americano) para que tengan más disponibles. La mayor oferta de fondos prestables de unos bancos reduce la tasa de interés a que prestan a otros o a sus clientes. El punto de toda esta explicación es que la FED o banco central no establece directamente la tasa. Controla y manipula las reservas que da a los bancos para inducirlos a bajar o subir la tasa a la que se prestan.

La tasa de interés que la FED sí establece directamente para que instituciones puedan pedirle dinero es la Discount Rate o Repo Rate a través de lo que se llama "ventanilla de descuento" (discount window). Pero son solo reservas de corto plazo para situaciones de iliquidez bancaria transitoria. La Discount Rate suele ser más alta que la Federal Funds Rate precisamente porque la FED desea que no recurran a ella directamente todo el tiempo y que los bancos se presten entre si. 

Cuando Vegas dice "El Banco central establece los tipos de interés al que las instituciones pueden pedirle dinero" se entiende que se está refiriendo a la Discount Rate, que suele ser prácticamente irrelevante en las discusiones sobre expansión crediticia de los austriacos como HdS. La tasa verdaderamente importante es la Federal Funds Rate, que no es la tasa a la que "las instituciones pueden pedirle dinero" a la FED o banco central. Si Vegas se refiere a la Discount Rate, no es relevante. Y si se refiere a la Federal Funds Rate su descripción no es correcta.

En cuanto a: 
"En primer lugar, el problema jurídico del contrato irregular de depósito se resolvería simplemente preguntando a la gente si quisieran guardar su dinero en cajas fuertes (pagando por ello, como servicio de guarda y custodia) o tenerlo en su cuenta corriente como simplemente una deuda a la vista (es decir, el banco debe dinero al depositante y éste puede disponer de él en cuanto quiera, mientras no lo quiera, el banco puede usarlo)."
De hecho, según HdS, el problema jurídico no se "resolvería simplemente" (pag. 597):
"En contra de este argumento es preciso considerar no sólo que el servicio de caja de seguridad nada tiene que ver con el contrato de depósito irregular de un bien fungible como es el dinero (pues aquél se refiere a un típico contrato de depósito regular de cosas específicas), sino que, además, de mala manera podría considerarse que el negocio de cajas de seguridad (cuyo coste es preciso pagar y que no proporciona desde el punto de vista subjetivo de los clientes los mismos servicios que el contrato de depósito bancario de dinero) podría competir en igualdad de condiciones con el presente sistema de depósitos con reserva fraccionaria. En efecto, actualmente se suelen conceder intereses por los depósitos (como reconocimiento implícito de que se está haciendo un uso indebido de los mismos), y además se proporcionan servicios de valor sin un coste explícito, lo cual hace imposible que los contratos voluntarios de depósitos con un coeficiente de caja del 100 por cien puedan competir y prosperar, máxime en un entorno inflacionario en el que el poder adquisitivo del dinero no deja de disminuir. Este contra-argumento es muy semejante al que habría que hacer en relación con los bienes públicos proporcionados por el Estado, aparentemente sin un coste directo para el usuario."
Una vez más, el autor del post no va contra el tratamiento del tema que hace HdS. Podrá gustar o no esa respuesta de HdS, pero el hecho es que ya en 1998 trató el tema, ha dado una respuesta a la objeción y el autor del post no ha refutado el argumento que, por adelantado, dio el profesor español. Simplemente lo ha negado.

Por último, y para los interesados en el tema, los partidarios del 100 % en la tradición de HdS vienen demostrando en los últimos años que el descalce de plazos (loan maturity mismatching) no causa ciclos ni crisis sistemáticas en una economía completamente libre. De hecho, solo en una economía intervenida por el Estado y el banco central es un problema.

A pesar del título del post, Vegas no prueba errores en los argumentos que están en el libro. Sino que solo ha mencionado críticas a las que HdS ya había dado respuesta desde 1998.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por dedicar un artículo a mi crítica, lo tendré en cuenta para las subsiguientes críticas.

    1) Efectivamente, me refería a los depósitos a la vista. En mi opinión, los depósitos a la vista se han convertido 'de facto' en deudas a la vista.

    2) La respuesta que da Huerta de Soto en ese apartado a la crítica no me parece definitiva. No se dice que el crédito vaya a desaparecer, sino que el sistema financiero se hará más ineficiente al no contar con una parte importante de ahorro para prestar (si bien un ahorro, que en cualquier momento puede dejar de serlo al ser una deuda a la vista).Y por otro lado, el 100% no evitaría los ciclos económicos, dado que pueden producirse malas inversiones generalizadas a través de distorsiones en los tipos de interés y en los incentivos de riesgo moral a tomar inversiones demasiado arriesgadas.

    3) Me refería al mínimum bid rate, que es la tasa a la que el Banco central financia a las instituciones financieras a través de las main refinancing operations que se hacen a través de repurchase agreement, mediante subastas. Este tipo afecta al tipo del mercado interbancario y este tipo a su vez a los tipos de las hipotecas y otros contratos financieros. En definitiva, el mínimum bid rate (establecido por el Banco central) afecta a las condiciones del mercado financiero en general.

    Mi tesis es que no es tanto un problema de 100% sino de los incentivos que el Banco central introduce en el sistema financiero.

    Antonio Vegas.

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