viernes, 2 de septiembre de 2016

Oferta monetaria bajo Patrón Oro

Sustituto monetario de 1908 en EE.UU.
Fuente: Wikimedia

Cuando se pone en discusión la vuelta al Patrón Oro o cómo funcionaba en el pasado, suele surgir la pregunta: bajo un sistema monetario de dinero duro, ¿Cuál sería la oferta monetaria? Como veremos a continuación, la respuesta es simple: consiste en el oro de varias formas y denominaciones de peso que haya, más las reclamaciones en forma de notas bancarias y depósitos a la vista.
 
Tanto las notas de banco como los depósitos a la vista sujetos a cheque, en circunstancias normales (no de crisis y no depresivas), son aceptados en transacciones monetarias como sustitutos del bien monetario físico. Por esta razón son “sustitutos monetarios”, porque ocupan el lugar del dinero material per se en los intercambios. En términos económicos, los debates jurídico-legales son irrelevantes para este caso, equivalen a recibos de almacenamiento (warehouse receipt), cambiables por oro en cualquier momento en las instituciones emisoras. Por eso sustituyen al metal precioso (bien monetario): dado que se sabe que uno puede ir a la institución en cualquier momento y obtener de inmediato exactamente la cantidad de oro que dice el papel. Tener esos sustitutos monetarios equivale a ser el dueño de ese monto de oro, poseerlos corresponde económicamente a detentar un título de propiedad sobre el monto dinerario.

En cuanto a los depósitos a la vista, recuerden que, al momento de pagar, no es el cheque en sí mismo lo que actúa como sustituto de dinero. El cheque solo es la orden escrita de transferir el deposito a la vista (o una fracción del mismo) de una persona a otra. Es el depósito a la vista (demand deposit), y no el cheque, lo que funciona como si fuera dinero (sustituto monetario); pues es un recibo de almacén (no escrito) equivalente al dinero (Rothbard, 1983: 105). Los depósitos y las notas de banco deben ser redimidos en dinero, pero no son ese dinero a ser redimido. Pueden ser tratados como sustitutos de dinero, pero no son dinero.

Veamos los conceptos con más precisión:

¿Qué son los sustitutos monetarios? Son reclamaciones (claims) a una determinada cantidad de dinero y que son (i) seguras y ciertas, (ii) instantáneamente redimibles (iii) a valor par y, por supuesto, (iv) en especie (metal precioso, dinero). Además, y este punto es importante, (v) el público sabe, piensa o percibe los puntos anteriores.

Esos sustitutos monetarios, a su vez, pueden estar (a) cubiertos completamente por dinero (se llaman “certificados de dinero”) o (b) no estarlo (denominándose “medios fiduciarios”).

¿Qué es una nota de banco? Simplemente es un recibo (escrito en un papel, claro) que el banco da a sus depositantes en el cual se explicita que la institución se compromete a entregar en demanda una cierta cantidad de oro (o papel moneda del gobierno u otras formas de efectivo). En otras palabras, es un pagaré o nota promisoria pagadera en demanda al portador en dinero equivalente a su monto nominal (face value). Por supuesto, no genera interés.

¿Qué es un depósito a la vista (demand deposit)? Luego de que se usaran las notas de banco, emergió otra forma de recibo: el depósito a la vista. Es una cuenta intangible, a diferencia de la pieza tangible de papel como la nota, en una institución en la cual los fondos depositados pueden ser redimidos en cualquier momento en dinero en efectivo. El retiro de fondos de la cuenta a cambio de efectivo se puede realizar sin ninguna necesidad de anoticiar previamente a la institución.

Económicamente, los depósitos a la vista y las tangibles notas de banco son simplemente dos formas tecnológicas de la misma cosa: un recibo cambiable con seguridad por dinero efectivo (oro) inmediatamente a valor par (Rothbard, 1983: 106).

Recordando la clasificación del dinero, sabemos que bajo Patrón Oro la oferta monetaria consiste de (Salerno, 2010: 357; Heilperin, 1939: 25-26):

(1) Oro físico: que puede presentarse en (a) varias formas (monedas, barras, joyería) y (b) distintas denominaciones de peso (onzas, gramos, granos).


(2) Reclamaciones de oro: que pueden presentarse en forma de (a) notas de banco papel y (b) depósitos a la vista sujeto a cheques.

Es decir que en un verdadero sistema de Patrón Oro las reclamaciones, sean notas de banco o depósitos a la vista (y equivalentes), son sustitutos monetarios (Mises, 1949: 429). Desde el punto de vista y para el análisis económico, los sustitutos monetarios no son dinero. Se puede decir que, bajo ciertas circunstancias, actúan como si fueran dinero, pero no que son dinero en sentido estricto. En resumen:


Dinero = oro = monedas, bullion, etc. en granos, onzas, gramos, etc.

Sustitutos monetarios = notas de banco y depósitos a la vista

Oferta monetaria = dinero + sustitutos monetarios

Descontando ciertos episodios de fraude y falsificación, la oferta total de dinero en la economía es en última instancia siempre igual al peso total de oro que mantienen en sus saldos de tesorería el público no bancario más las reservas de los bancos (Salerno, 2010: 357).

En definitiva, bajo Patrón Oro las notas de banco y depósitos a la vista (y equivalentes) son sustitutos monetarios redimibles inmediatamente por oro a valor par.





Heilperin, Michael A. (1939) International Monetary Economics. New York: Longmans, Green and Co.

Mises, Ludwig von (1949), Human Action: The Scholar’s Edition. Auburn, Alabama: Ludwig von Mises Institute. 1998.

Rothbard, Murray N. (1983) The Mystery of Banking. Auburn, Alabama: Ludwig von Mises Institute. 2008.

Salerno, Joseph T. (2010) Money, Sound and Unsound. Auburn, Alabama: Ludwig von Mis
es Institute.

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